transparencia financiera

Sublema de transparencia
Fin. Principio aplicable a la actividad financiera de todas las administraciones públicas, en virtud del cual deben suministrar al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas la información necesaria sobre su contabilidad, presupuestos y cuentas públicas para que este controle, fiscalice y supervise el endeudamiento, el déficit y la actividad financiera en general de las citadas administraciones.
Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, art. 6.