sententia debet esse conformis libello

Gral. 'La sentencia debe ser coherente con la demanda'. Adopta también otra forma con idéntico significado: libello conformis debet esse sententia.
Es la formulación clásica del principio general del derecho de congruencia (STS, 3.ª, 6-X-2010, rec. 6251/2008). Exige que la sentencia sea concorde con las peticiones formuladas en tiempo y en forma por los litigantes. La infracción de la regla implica también la simultánea de los principios dispositivo y de rogación. La jurisprudencia indica que, para verificar el cumplimiento de este principio, han de contrastarse los pedimentos incluidos en los escritos de alegaciones formulados por los litigantes en el inicio del proceso con la parte dispositiva de la sentencia, ponderando la relación entre aquellos y el fallo, cuando los primeros predeterminen al segundo. Impone la obligación de guardar el debido acatamiento al componente fáctico y jurídico de la pretensión ejercitada (STS, 1.ª, 16-V-2006, rec. 3217/1999). Los supuestos de infracción son: i.- resolver más allá de lo que las partes han pedido, con vulneración de la regla ne eat iudex ultra petita partium; ii.- resolver sobre algo no pedido; iii.- no resolver sobre alguna de las pretensiones formuladas; iv.- resolver incurriendo en contradicción (STS, 1.ª, 100/2008 de 12-II-2008, rec. 5334/2000). No es imprescindible que el órgano jurisdiccional resuelva todos y cada uno de los hechos alegados por los recurrentes, dado que su obligación no exige «acomodarse a todos los argumentos esgrimidos por las partes en apoyo de sus pretensiones, pues, basta que se permita el conocimiento del fundamento jurídico aplicado por el Juzgador para llegar a su decisión final» (STS, 3.ª, 8-IV-2011, rec. 3768/2009).

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