juzgado de violencia sobre la mujer

Sublema de juzgado
Pen. Órgano unipersonal especializado dentro del orden jurisdiccional penal, al que, entre otras, corresponden las siguientes funciones: a) la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por delitos cometidos con violencia o intimidación, contra quien sea o haya sido esposa del autor, o mujer que esté o haya estado ligada a él por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, así como de los cometidos sobre los descendientes, propios o de la esposa o conviviente, o sobre los menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho de la esposa o conviviente, cuando también se haya producido un acto de violencia de género; b) la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por cualquier delito contra los derechos y deberes familiares, cuando la víctima sea alguna de las personas señaladas como tales en la letra anterior; y c) la adopción de las correspondientes órdenes de protección a las víctimas, sin perjuicio de las competencias atribuidas al juez de Guardia.
LOPJ, art. 87 ter.