apertura de testamento

Sublema de apertura
Civ. Presentación al juez competente de un testamento cerrado tan pronto como se conozca el fallecimiento del testador para que el juez examine a los testigos y al notario que intervino, y acuerde, tras las diligencias correspondientes, que pueden presenciar los parientes del testador la apertura del testamento. A continuación se procede a la lectura y protocolización.
CC, art. 714 ; Ley de 28 de mayo de 1862, del Notariado, art. 57 y sigs; Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones, art. 421-16.

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