apertura de la sucesión

Sublema de apertura
Civ. Inicio de la sucesión en el patrimonio de una persona, motivado por su fallecimiento.
CC, art. 831.1, párrafo segundo , 844. «Fallecido el causante y, por tanto, producida la apertura de la sucesión, el llamado a la herencia (delación) tiene el derecho a aceptarla o repudiarla» (STS, 1.ª, de 15-IV-2011, rec. 1342/2007). CCCN, de Argentina, art. 2277.

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