apertura de crédito

Sublema de apertura
Merc. Contrato bancario por el que una de las partes, el acreditante, se obliga, dentro de los límites de cantidad y tiempo pactados, a poner a disposición de la otra parte, el acreditado, una suma o sumas de dinero, o a efectuar las prestaciones previstas en el contrato que le permitan obtenerlo, a cambio de una retribución.
PCM, art. 574-1. En España es un contrato atípico. En Colombia se regula en los artículos 1400 y siguientes del Código de Comercio.

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